La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal porteña rechazó planteos tanto del ex presidente como de la ex polifuncionaria de su gobierno; seguirán siendo investigados.
La Cámara Federal porteña complicó judicialmente al ex presidente Carlos Menem y a la ex polifuncionaria menemista María Julia Alsogaray.
La sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un planteo de prescripción presentado por Menem en la causa que investiga la venta "a un precio vil" del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural (SRA).
En la causa consta que las "especiales características" que presentó la maniobra, las condiciones bajo las cuales se pautó y luego concretó el proceso implicaron sustraerlo "ilegítimamente" del dominio público "por un precio vil", según consigna el Centro de Información Judicial (CIJ).
El traspaso fue aprobado por Menem, entonces presidente de la Nación, mediante el decreto 2699/91. En su planteo, el actual senador había alegado que desde la fecha del decreto (20 de diciembre de 1991) hasta que fue convocado a prestar declaración indagatoria (12 de noviembre de 2008) transcurrió el plazo de prescripción del delito imputado.
"Es claro que (...) no ha transcurrido el plazo de extinción de la acción penal, máxime cuando aquél se vio interrumpido el 12 de noviembre de 2008 con el llamado a prestar indagatoria del encartado, acto que aún en vigencia del anterior régimen de prescripción era considerado la primera secuela de juicio del proceso", señaló la Cámara.
María Julia. En el caso de Alsogaray, la sala I de la misma cámara (de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) decidió, por mayoría, rechazar el recurso de casación presentado por la defensa de la ex funcionaria.
La defensa de Alsogaray había solicitado una excepción por falta de acción en la causa por sobresueldos que la tiene procesada junto a Menem, Domingo Cavallo y Raúl Granillo Ocampo.
Según la defensa, su aumento patrimonial ya había sido juzgado en el proceso por el cual fue condenada por enriquecimiento ilícito, en 2004.
De manera que, si se confirmara su procesamiento en la causa por sobresueldos, se la estaría juzgando dos veces por igual delito, violándose la garantía constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Este argumento ya había sido rechazado por el juez de instrucción, Marcelo Martínez de Giorgi, resolución que fue confirmada por la sala I de la Cámara de Apelaciones, según consigna el CIJ.
Ante esto, la defensa de la ex polifuncionaria presentó un recurso de casación, que fue rechazado por mayoría, al considerar que no se daban los requisitos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.