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Pornografía infantil: Ratifican procesamiento de Runge

El procesamiento del docente Ricardo Runge (65) fue hoy confirmado por la Cámara Primera del Crimen. Está imputado por la distribución, facilitación y tenencia de material pornográfico infantil con fines inequívocos de distribución.

La Cámara Primera del Crimen confirmó el procesamiento del docente Ricardo Runge (65) por la distribución, facilitación y tenencia de material pornográfico infantil con fines inequívocos de distribución.

El docente había sido procesado -gozando de libertad condicional- por el juez de Instrucción Nº 6, Miguel Gaimaro Pozzi en noviembre pasado acusado del delito de distribución de pornografía infantil (realizado a través de la web), cuestión que fue apelada por la defensa del imputado. En la misma causa se sobreseyó a la esposa del acusado, quien había sido investigada.

Los jueces de la Cámara Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia, que ahora confirmaron el procesamiento de Runge, rechazaron tiempo atrás la presentación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) para constituirse como querella en esta causa.

Para los magistrados las pruebas que llevaron al juez de Instrucción a probar una supuesta autoría del docente (actualmente desvinculado del dictado de clases en el CEM 51) en la distribución de material pornográfico infantil es suficiente para determinar su vinculación destacando las pericias que “adquirieron particular relevancia” en particular “la comprobación de las comunicaciones por las cuales se envió material pornográfico infantil, amén del hallazgo de 4050 archivos de pornografía de tal naturaleza almacenados por el prevenido”.

En sus fundamentos, Ramos Mejía tomó en cuenta 196 archivos de material pornográfico entre fotos y videos con imágenes pornográfica de distinta naturaleza que involucra a menores de 18 años, además del almacenamiento con fines inequívocos de distribución.

El magistrado apuntó que “particular relevancia alcanza la actitud de Runge que -ponderada por el juez. durante el allanamiento intentó esconder un pendrive en el que se halló pornografía infantil”.

Señaló que el imputado era “plenamente consciente de su actitud, lo cual significa que conoce las características en esta clase de actividades y no obstante ello obró de la manera que arrojó la investigación” y consideró que según el material probatorio “resulta probable que Runge actuaría con el dolo que la ley penal exige”.

La distribución de pornografía infantil está penada por el Código Procesal Penal con un máximo de 4 años de prisión.

La causa llegó a la Cámara ante la apelación de la defensa argumentando que el intercambio de mails debería ser “equiparado a la correspondencia epistolar, y por lo tanto detenta la protección del art. 18 de la Carta Magna, consignando asimismo que existía una equivocación por parte del Juez de grado al momento de la calificación jurídica, criticando la imputación por distribución, por facilitación de imágenes pedofílicas y de acumulación con fines inequívocos de distribución”, según consta en el fallo.

El caso llegó a la Justicia rionegrina a través de la derivación de una causa iniciada en Australia cuando se detuvo a un hombre involucrado con la distribución de pornografía infantil y se detectó el IP de una computadora de Bariloche, de la cual habría recibido esas imágenes.

El intercambio de imágenes pornográficas se realizaban a través de una cuenta de correo electrónico del sitio yahoo.com.ar y hello.com.


(ADN)

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