Provincia de Buenos Aires: las empresas no podrán cortar el servicio de energía a grupos vulnerables
La decisión fue asumida en el contexto de la crisis epidemiológica causada por la pandemia de coronavirus.El Gobierno de la provincia de Buenos Aires determinó que, en el marco de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, las empresas distribuidoras del servicio eléctrico no podrán suspender el suministro a grupos vulnerables en caso de falta de pago.
La medida del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y establece que las compañías eléctricas, que operan bajo su jurisdicción, “no podrán disponer de la suspensión o el corte de energía eléctrica por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas con vencimientos desde el primero de marzo de 2020”.
La decisión del organismo bonaerense fue asumida en el contexto de la crisis epidemiológica causada por la pandemia de coronavirus y alcanza a los beneficiarios de la provincia de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo; a los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; a jubilados; pensionados y a trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.
Asimismo, la resolución está dirigida a los usuarios que perciben seguro de desempleo; a los beneficiarios de Pensiones no Contributivas, que cobran ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo; a consumidores Electrodependientes, contemplados en la Ley 27.351; a usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; a aquellas personas exentas en el pago de ABL o tributos locales de la misma naturaleza y a los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría, cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces al salario mínimo.
En tanto, los usuarios no residenciales alcanzados por la medida son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), afectadas en la emergencia; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), según lo establezca la reglamentación; instituciones de salud, públicas y privadas, perjudicadas por la situación sanitaria y las entidades de bien público “que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria”.
La aplicación de la nueva resolución
De acuerdo al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, el Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) será el encargado de fijar las pautas y las condiciones para la implementación de las medidas adoptadas en la resolución.
Las medidas para contener la segunda ola
Ante el notable aumento de casos, se aplicaron algunas restricciones para evitar la circulación de personas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Aquellos que no sean personal esencial no podrá circular entre las 20:00 y las 6:00, mientras que los comercios deben cerrar a las 19:00 horas. Se encuentran suspendidas las actividades recreativas, sociales, culturales, deportivas y religiosas en lugares cerrados, y rige la suspensión de clases presenciales.