ENARGAS estableció la modalidad de facturación del gas que se emplee a GNC

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
miércoles, 26 de mayo de 2021 · 13:44

A través de la resolución 141/2021, publicada en el Boletín Oficial, el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) estableció la postergación del abastecimiento de gas para Estaciones de GNC por medio de IEASA hasta el 30 de septiembre. La medida incluye a las zonas del país que presentan dificultades para proveerse de cuencas regionales.

La resolución de la entidad nacional busca garantizar el abastecimiento de gas durante el periodo invernal, que constituye el pico de mayor demanda. En ese sentido, se comprende a distintas distribuidoras: Litoral Gas, Gasnor S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Gas NEA S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.

La medida lleva la firma del interventor del ENARGAS, Federico Bernal, y detalla que la presente modalidad de facturación en nombre y por cuenta y orden “tendrá vigencia en principio hasta el día operativo 30 de septiembre de 2021 y/o hasta tanto se mantenga esta modalidad de abastecimiento a Usuarios GNC por instrucción expresa de la Secretaría de la Nación”.
 

La medida comprende a las bocas de carga ubicadas en el NOA y el centro del país. 

La resolución

Adicionalmente, la resolución del ENARGAS ordenó que IESA realice la facturación precedente y que esta se incluya en línea separada a la factura del servicio de distribución, que es emitido por las distintas estaciones de servicio. En el caso de clientes de subdistribuidores, la factura deberá emitirse bajo el concepto de: “Por Cta. y Orden de IEASA”.

En ese sentido, en el Boletín Oficial se especifica que aquellas distribuidoras que brindan el transporte y la distribución “deberán llevar una contabilidad independiente de desbalances computables a estas estaciones, respecto de otros usuarios no alcanzados”.
 

La Secretaria de Energía solicitó la intervención del ENARGAS.

Por último, se determina que las distribuidoras deben de los importes recaudados mensualmente, los gastos incrementales de cobranzas, de transferencias de fondos y los impuestos y tasas que sean consecuencia directa de la operatoria acordada.