Zonas Frías es ley: qué cambiará a partir de ahora

Recibirán el beneficio usuarios de municipios de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta.
viernes, 25 de junio de 2021 · 09:22

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto Zonas Frías, el plan oficialista para bajar el costo de las tarifas de gas en municipios del país, en donde se registran bajas temperaturas dentro y fuera de la temporada invernal. De este modo, se producirán una serie de cambios en las tarifas de millones de usuarios del país.

Desde el oficialismo, remarcaron las ventajas de la ley en las dos Cámaras del Congreso Nacional, cuando se llevaron a cabo los respectivos debates. En ese sentido, se indicó que, a partir de la aprobación y la posterior implementación del proyecto, recibirán el beneficio en el servicio más de 3 millones de hogares ubicados en las nuevas zonas consideradas “frías”.

De esta manera, y tras el visto bueno de Zonas Frías en Senadores, van a verse beneficiados hogares de municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas. Todos estos se sumarán a las provincias de la Patagonia, la Puna y Malargüe (Mendoza), que ya perciben la reducción.

Mientras que el Frente de Todos respaldó el proyecto, Juntos por el Cambio votó dividido.

De acuerdo a una estimación del Observatorio de la Energía (OETEC), en total el número de personas que se verán reducidas sus tarifas de gas entre un 30 y 50% es de 12 millones de personas, aproximadamente.

 

Las modificaciones

Tras obtener 51 votos afirmativos y 12 en contra, Zonas Frías va a prorrogar el plazo de vigencia del régimen establecido en el artículo 75 de la ley 25.565, también conocido como Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, hasta el 31 de diciembre de 2031.

Un punto novedoso de Zonas Frías es que sustituye el párrafo cuarto del artículo 75, de la ley 25.565, que establecía la facultad del Ministerio de Economía para aumentar o disminuir el precio del gas natural, empleado a financiar al Fondo. No obstante, con la nueva redacción, es el Poder Ejecutivo el que estará facultado para realizar subas o bajas.

Desde la página oficial del Senado, informaron que “para las nuevas regiones, provincias, departamentos y localidades que se incorporan al régimen vigente, los cuadros tarifarios diferenciales serán equivalentes al 70 % de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS”.

No hubo ninguna abstención.

Sin embargo, también se aplicará un cuadro tarifario al 50% del costo en casos en los que se trate de usuarios que cumplan con los siguientes requisitos: ser titular de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo; ser titular de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 4 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil; usuarios y usuarias inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

También verán reducidas sus tarifas de gas al 50% aquellos usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351; exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza y, por último, titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.