Qué cambios introduce el nuevo marco regulatorio de biocombustibles

Una a una, las modificaciones de la nueva ley que aprobó la Cámara de Senadores.
viernes, 16 de julio de 2021 · 08:58

La Cámara de Senadores aprobó esta madrugada el proyecto oficialista de biocombustibles, que consiguió 43 votos afirmativos y 19 en contra. La iniciativa propone una serie de modificaciones y reemplaza al marco anterior, que regía hace 15 años en el país y que tuvo que ser extendido temporalmente en dos oportunidades, en tanto había expirado su vigencia.

De esta manera, tras la sanción definitiva de la Cámara Alta, el nuevo marco regulatorio para los biocarburantes contempla que tanto bioetanol, como el biodiésel deberán cumplir con los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.

Asimismo, plantea que la producción deberá ser en plantas instaladas en el país y a partir de materias primas nacionales. Estas pueden tener distintos orígenes, como puede ser el sector agroindustrial, el agropecuario o también desechos orgánicos.

La oposición votó dividida.

El proyecto dispone que solo las empresas habilitadas por la autoridad de aplicación podrán elaborar, almacenar y comercializar biocombustibles. Caso contrario, se considerará a la actividad como clandestina y será penada.

Otro punto clave es que todas las compañías que sean productoras de hidrocarburos o cuenten con plantas destiladoras no podrán ser titulares o participar en empresas o plantas productoras de biocombustibles.

 

Los porcentajes

Un punto que generó divisiones en la Cámara de Senadores fue el artículo 8, referido al porcentaje de mezclas. Esta cuestión fue tratada por separado y obtuvo 38 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones.

De ese modo, quedó fijado que todos aquellos combustibles líquidos que sean considerados “gasoil” o “diésel” y sean comercializados en el territorio nacional, deberán contar con un porcentaje de biodiésel del 5% sobre la cantidad de producto final. Esta disposición es de carácter obligatorio.

El debate duró 5 horas aproximadamente.

No obstante, la autoridad de aplicación -que es la Secretaría de Energía de la nación- tendrá la facultad de incrementar ese porcentaje si es que lo considera conveniente según múltiples indicadores, como son el abastecimiento de la demanda interna, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales o también, razones ambientales o técnicas. 

En cambio, el porcentaje también podrá ser reducido hasta un mínimo del 3% en ocasiones de aumento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel, que pudiera ocasionar distorsiones en los precios de los combustibles fósiles. También, podrá bajar la cifra si se produce escasez.

En esa línea, todos los combustibles líquidos que son clasificados como “naftas” que se vendan en Argentina, tendrán que contener un 12% de bioetanol, de manera obligatoria, en sus mezclas.