Enargas: "La gente que puede pagar los servicios debe hacerlo"

El organismo aclaró detalles respecto al decreto de los cortes de servicio.
martes, 14 de abril de 2020 · 10:03

A través de un comunicado, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) expresó que la prohibición establecida por el Decreto 311/20, de Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago, integrado dentro de la Emergencia Sanitaria, procede solo para aquellas personas determinadas en su Artículo 3º, por 180 días corridos desde su entrada en vigencia, y aclararon que “la suspensión de corte del servicio público de distribución de gas por redes no se aplica a la totalidad de la población, sino únicamente a la indicada en el DNU”. 

La medida determina que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias”.

Federico Bernal, interventor de la entidad, declaró que “Se está difundiendo equivocadamente que la población en su conjunto no debería pagar los servicios y quedarse en la casa porque están suspendidos los cortes”. Y agregó: “La gente que puede pagar los servicios debe hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos y aquellas que sí están imposibilitados de hacerlo, además que también contribuimos a frenar la caída de la recaudación por parte de las distribuidoras, porque la situación en este punto de la cadena de pagos también es grave. De esto se trata la solidaridad social y el compromiso de salir juntos y juntas de esta complicadísima coyuntura, tal y como pidió el Presidente de la Nación, Alberto Fernández”. 

“Hay que cumplir a rajatabla con las medidas de prevención y precaución dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y por las jurisdicciones competentes -si hubieran emitido medidas adicionales”, dijo el funcionario y pidió que “quienes estén en condiciones de pagar los servicios, por favor lo hagan”.

Por lo tanto, el ENARGAS detalló que la disposición aplica a aquellos usuarios residenciales que sean beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;  de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; a inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; a Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Asimismo, el decreto está dirigido a usuarios que perciban seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; a aquellos que apliquen en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y a los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por otra parte, la medida está asignada para los usuarios y usuarias no residenciales, como son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; a las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; a las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Desde el ENARGAS indicaron que: “debe considerarse que la prohibición alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso y que en ningún caso alcanza a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad” y que “la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Desarrollo Productivo) es quien se encuentra legalmente facultada para incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias del no corte”.