Con el avance del Consenso Fiscal, ¿cuáles son las modificaciones en Bienes Personales?

¡Mirá, punto por punto, cómo se amplía el beneficio!
jueves, 30 de enero de 2020 · 09:00

Este miércoles, tras una larga discusión, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que avala el nuevo Consenso Fiscal firmado entre el gobierno de Alberto Fernández y las provincias. Con esto, entre otros impuestos se modifican la Ley de Responsabilidad Fiscal y Bienes Personales.

Con el texto aprobado se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2020 determinados compromisos asumidos en los Consensos Fiscales de 2017 y 2018, como la rebaja de Ingresos Brutos, Sellos y otros impuestos -entre ellos Bienes Personales- que algunos consideran distorsivos.

Mediante un decreto, el Ejecutivo cambió la normativa de Bienes Personales con el fin de beneficiar a aquellos que traigan fondos del exterior y puedan invertirlos sin tener que abonar la alícuota de 2,25%.

En ese sentido, cabe detallar que, los bienes personales en el exterior incluidos en estos cambios del tributo van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.

El beneficio decretado este jueves en el Boletín Oficial a través de la resolución 116/2020 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Desarrrollo Productivo Matías Kulfas, básicamente consiste en que quienes tengan bienes personales en el exterior y los reingresen al país antes del 31 de marzo puedan pagar menos impuestos, al menos, el 5% del valor total de ese patrimonio.

Además, gracias a esta importante modificación del impuesto de Bienes Personales el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones.

Esas inversiones deben "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real", según detalla el decreto. De este modo, se lo puede destinar a: la venta de dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior; la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior; o la suscripción y/o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.

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