Bienes Personales: El Gobierno informó cómo será el pago anticipado

El plan quiere repatriar bienes que están en el exterior.
viernes, 7 de febrero de 2020 · 12:50

A través de una resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago anticipado del impuesto a quienes tengan bienes fuera del país. El porcentaje se duplicó, respecto de lo que fue durante todo 2019, y se puede evitar repatriando el 5%.

La Resolución General 4673/2020, publicada en el Boletín Oficial, fue firmada por la titular de la administración, Mercedes Marcó del Pont y establece la reglamentación para los pagos de los anticipos de los períodos fiscales de 2019 y 2020, del impuesto a los Bienes Personales en el exterior.

El pago a cuenta será de hasta el 0,5% de los ahorros que superen los $18 millones y que estén fuera del país. La intención del oficialismo es convencer a los ahorristas de que traigan sus vienes a la Argentina, donde no se paga esta alícuota.

“Los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior”, afirmaron en la AFIP.

El escrito publicado hoy en el Boletín Oficial determinó que “se dispuso que la repatriación de activos financieros debe representar al menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior, efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año y que los importes respectivos deben permanecer depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación o, una vez efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a alguno de los destinos previstos en el artículo 11 del citado decreto reglamentario”.

En el segundo artículo, se detalla el monto del pago a cuenta establecido en el artículo precedente se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

El pago a cuenta que corresponde al período fiscal 2019 de Bienes Personales deberá hacerse entre el 4 de marzo y el 1 de abril. La Resolución General de la AFIP establece que anticipo se determinará como un porcentaje del total de los bienes declarados en el exterior.