En plena cuarentena por coronavirus, la Ley de Góndolas ya puede aplicarse

Elaboran el listado de productos alcanzados ¿Incluye el alcohol en gel?
martes, 17 de marzo de 2020 · 09:41

Con la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia coronavirus en Argentina y el pedido de cuarentena por prevención del presidente Alberto Fernández, la gente salió corriendo a los supermercados a llenar sus carritos por miedo al desabastecimiento y en medio de ese panorama se promulgó hoy la Ley de Góndolas.

Así lo anunció este martes el Ejecutivo a través del decreto 268/2020 publicado en el Boletín Oficial. Cabe recordar que, la normativa que fue sancionada el 28 de febrero último por el Congreso para transparentar el precio de las góndolas en los comercios.

Además, cabe recordar que la Ley de Góndolas se aplicará en la comercialización de alimentos, bebidas, artículos de limpieza del hogar y productos de higiene personal como el alcohol en gel tan demandado desde comienzo de mes por la llegada del COVID-19 a nuestro territorio.

En este momento tan particular de la Argentina enfrentando el coronavirus, a través de esta iniciativa en los exhibidores de los súper se busca "mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".

Con el cierre de fronteras en varios países del mundo, el impacto en el mercado es inevitable y la Ley de Góndolas pareciera ideal para estos tiempos, ya que, propone ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas.

Sin olvidar que, la regulación de las góndolas también busca fomentar los productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales en Argentina.

Por último, cabe recordar que, de acuerdo a la Ley de Góndolas, quien la aplique deberá, en 90 días de promulgada la normativa, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados, y arbitrará los medios para su publicidad.

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