Por el coronavirus, el Gobierno resolvió licenciar a trabajadores del sector público y privado

La medida es para mayores de 60, embarazadas y enfermos crónicos.
martes, 17 de marzo de 2020 · 09:47

A través de varias resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional decidió delimitar la extensión del “home office” para los empleados públicos y privados en esta medida tomada en la lucha contra el coronavirus.

Para los empleados públicos, el Gobierno determinó que se “dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de 14 días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, personal de Gabinete, contratos temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal” con el Estado, para que “realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota”.

Esta norma gubernamental rige para los trabajadores públicos que están en los principales grupos de riesgo del virus:

  • Personas mayores de 60 años.
  • Embarazadas.
  • Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Personas con Inmunodeficiencias.
  • Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Asimismo, serán las áreas correspondientes a su trabajo las encargadas de brindarle a los trabajadores “las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir con las tareas en forma remota”. Además, “los responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores y trabajadoras los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la dispensa establecida por la presente”.

En cuanto a los trabajadores del sector privado, la medida abarca, también, al mismo grupo de riesgo y tiene un plazo de 14 días. Además, se recomendó “a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia”.

En la tercera de las Resoluciones, el Gobierno señaló que la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) instó a que “los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular” avisen a las ART, dado que “es aconsejable promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos”.

Los datos que se deberán aportar son:

  • Nombre y Apellido
  • CUIL
  • Domicilio del trabajador donde realizará la labor
  • Días y horarios