"Es un estado de sitio encubierto”: fuerte denuncia contra el cierre de fronteras por el coronavirus
Advirtieron que la medida es “inconstitucional”.Con el crecimiento del temor por la expansión del coronavirus en Argentina, varias provincias cerraron sus fronteras para frenar los contagios. Esto despertó el ruido de las voces críticas, que ya catalogaron la medida como “inconstitucional”.
Uno de los primeros en decidir frenar la entrada y salida de su provincia por el COVID-19 fue el gobernador Jorge Capitanich, teniendo en cuenta que su distrito es el segundo en números de infectados y hasta se apuntó la segunda víctima fatal, el primer caso en un niño y el primer caso autóctono.
Santa Fe y Santiago del Estero adhirieron al cierre de fronteras y la cuarentena obligatoria debido a la confirmación de enfermos con coronavirus. Para prevenir la neumonía viral, Jujuy y Mendoza también cerraron el paso de gente en relación a sus fronteras con Salta y Chile. Tierra del Fuego reaccionó de igual manera con el cierre de su frontera por temor a la afección respiratoria.
Por otra parte, de cara al fin de semana largo, algunos municipios copiaron la medida extrema en las fronteras para evitar un éxodo turístico en pleno brote de coronavirus, como ser San Nicolás de los Arroyos, Pinamar, Villa Gesell y Mar del Plata.
Disconforme con lo que está sucediendo en Argentina, en diálogo con PERFIL, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, cuestionó duramente la iniciativa para impedir la libre circulación en las rutas a causa del coronavirus: "Lo resuelto por el gobernador del Chaco desconoce los artículos 8 y 9 de la Constitución argentina, dinamita el sistema federal y es desproporcionado porque existen otros medios más idóneos para lograr el mismo fin", apuntó.
"Esto es un estado de sitio encubierto”, denunció el letrado sobre el cierre de fronteras en las provincias que buscan frenar la pandemia.
“Cabe recordar que según el art. 23 de la CA el estado de sitio solo puede ser declarado por el Congreso si existe un estado de conmoción interior y si el mismo está en receso lo puede decretar el Presidente. Nunca un gobernador", fundamentó Gil Domínguez. Y sugirió que “cualquier persona podría interponer una acción de amparo o una acción de hábeas corpus preventivo".