Bono de $10.000: ¿cuáles son los requisitos patrimoniales para cobrarlo?
El Gobierno anunció hoy quiénes pueden acceder.La Resolución 8/220 publicada hoy en el Boletín Oficial aprobó los requisitos patrimoniales para poder cobrar el “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE) que dispuso el Gobierno como medida para hacer frente a la crisis que enfrenta Argentina por la propagación del coronavirus.
El documento enuncia que quedan oficializadas “las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020”.
De acuerdo con esa normativa, se establecieron las obligaciones patrimoniales con las que deberán cumplir aquellos que quieran cobrar el bono de $10.000 dispuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La Resolución publicada hoy, por tanto, aprueba las normas complementarias que determinan que "no se considerará configurada la situación de real necesidad" en caso que el inscripto o algún familiar, se encuentre encuadrado en los siguientes casos.
La disposición establece que no podrá percibir el beneficio quien tuvo ingresos en los últimos seis meses por un promedio mensual que supere dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, que es de $16.875 o si sus gastos o consumos con tarjeta de débito o crédito superaron el 70% de los ingresos calculados en el caso anterior.
A su vez, la normativa establece que también quedan excluidos del bono aquel que haya obtenido o disponga de rentas financieras por más de $ 66.917 en el período fiscal 2018.
Finalmente, el texto exceptúa a quienes tienen un patrimonio en la declaración jurada de Bienes Personales superior a cuatro veces el importe anualizado del primer caso; tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado de aquel ingreso; tenencia de aviones y tenencia de embarcaciones.