Se termina la relación entre jueces y espías: Fernández limitó por decreto las facultades de la AFI

Modificó la Ley de Inteligencia Nacional.
miércoles, 4 de marzo de 2020 · 23:25

Tal como lo había anunciado días atrás, Alberto Fernández limitó por decreto las facultades de los agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), al introducir modificaciones en la Ley 25.520.

La nueva norma se publicará mañana en el Boletín Oficial y dispone que "ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal".

Hasta ahora, la Ley de Inteligencia Nacional (25.520) establecía "una excepción" que permitía "a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales".

Sin embargo, en su decreto el presidente consideró que "corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia".

En consecuencia, Fernández dispuso que "ningún organismo de inteligencia" podrá "obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción".

Además, el mandatario resolvió que los espías no podrán "influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo".

Por último, el jefe de Estado estableció que los agentes tendrán prohibido "revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial".