¡Atentas personas con discapacidad! Una nueva excepción a la cuarentena
¿Cómo será la aplicación?El gobierno nacional publicó la reglamentación de la nueva excepción del aislamiento obligatorio por coronavirus para las personas con discapacidad, sus acompañantes y los prestadores profesionales a domicilio que les asistan.
La resolución 77/220 autoriza “salidas breves” siempre y cuando “no tengan síntomas compatibles con el coronavirus (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)“ o estén incluidas dentro de algún grupo de riesgo.
La disposición explica que “las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitasen, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia”, respetando siempre el distanciamiento social de un metro y medio con el resto de los transeúntes.
El texto publicado en el Boletín Oficial establece un cronograma que determina que las personas con discapacidad cuyo documento finalice en 1, 2, 3, 4 y 5, podrán salir los lunes, miércoles y viernes; mientras que aquellos cuyo DNI termine en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán hacerlo los martes, jueves y sábados.
La reglamentación establece que aquellas personas que se vean alcanzadas por esta normativa deberán circular llevando “el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad”.
En relación con los profesionales que asisten a las personas con discapacidad, la disposición determina que “sólo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual”.
En ese sentido, la resolución dictamina que no se podrá hacer uso de estas prestaciones si alguna de las personas involucradas presenta síntomas de coronavirus y se detalla que “durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria”.