Plan de ahorro de autos: ordenan postergar las cuotas. ¿Hasta cuándo?

Lo decidió la Inspección General de Justicia.
lunes, 13 de abril de 2020 · 14:22

Teniendo en cuenta la crisis del coronavirus y sus efectos negativos en la economía local y mundial, ordenaron postergar las cuotas en planes de ahorro de autos.

De acuerdo a la resolución 14/2020 publicada en el Boletín Oficial, se resolvió diferir por 12 meses la opción de diferir el pago de la cuota de los planes de ahorro del automotor, como así también los cargos administrativos a los suscriptores.

La decisión tomada por la Inspección General de Justicia fijó que "las entidades administradoras de planes de ahorro, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas".



"El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020", continúa describiendo la nueva normativa de la IGJ en materia de plan de ahorro del automotor.

En tanto, el artículo siguiente indica que "podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución”.

Allí mismo, especifica que estos últimos “deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida" del plan de ahorro de auto.


Finalmente, el tercer artículo de la medida sobre los planes de ahorro de autos establece el esquema sobre el cual se formalizará el diferimiento y dispone que "de las doce o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción, se diferirán los porcentajes de las últimas cuatro o menor cantidad se diferirá un 10%; de las cuatro anteriores o menor cantidad, un 20%; y de las cuatro primeras o menor cantidad, un 30%".
 

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