Los requisitos que deberán cumplir los padres separados para trasladar a sus hijos

El permiso de circulación es de una vez por semana.
sábado, 2 de mayo de 2020 · 11:35

El Ministerio de Desarrollo Social aclaró que los padres separados que deban trasladar a sus hijos a la casa del otro padre o referente afectivo, deberán tener en su poder una declaración jurada, junto al DNI del menor, para presentar ante un control.

La cartera dirigida por Daniel Arroyo, aclaró que el traslado podrá realizarse cada siete días, “llevando consigo la declaración jurada, aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social”.

Además, en el escrito publicado por el Ministerio aclararon que se podrá realizar, siempre y cuando, “sea en marco del interés superior del niño, niña o adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos”.

“La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado”, puntualizó el Ministerio.

A través de la Decisión Administrativa 703/2020, publicada en el Boletín Oficial, que también firmó Desarrollo Social, se autoriza a niños y adolescentes con padres separados a que viajen una vez por semana a la casa de su otro padre, madre o referente afectivo.

“Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo”, detalla el escrito oficializado por el Ejecutivo Nacional.

A su vez, para los casos de progenitores no convivientes, “resulta necesario posibilitar que el progenitor o referente afectivo traslade al niño, niña o adolescente al domicilio del otro progenitor para continuar allí con el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.