Créditos a tasa cero: monotributistas y autónomos podrán aplicar hasta el 30 de septiembre

Así lo confirmó la Administración Federal de Ingresos Públicos
martes, 28 de julio de 2020 · 22:18

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que extenderá hasta el 30 de septiembre el plazo para tramitar los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, lo que significa una extensión de dos meses al plazo original que vencía este viernes.

Los créditos pueden ser de hasta $150.000 y actualmente más de 600 mil personas iniciaron el trámite para acceder al crédito. Sin embargo, el objetivo es que "más monotributistas y autónomos accedan al beneficio", señaló el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont.

Según estimó la AFIP, cerca de 400 mil personas más están habilitadas para acceder al beneficio. Este es uno de los instrumentos del Programa de Asistencia en Emergencia al Trabajo y la Producción. Se comienza a pagar luego de 6 meses y en 12 cuotas sin interés.

Luego de aplicar a través de la web de la AFIP, el banco seleccionado le hará el depósito del dinero en la tarjeta de crédito que le indique, en tres desembolsos sucesivos e idénticos.

El requisito esencial es realizar alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan o haber sufrido una reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020, el inicio de la pandemia por coronavirus.

El crédito es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia para los monotributistas inscriptos en las categorías A y B, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad de AFIP para la normativa.

A su vez, los monotributistas deben estar incriptos en las categorías entre la A y la K, no prestar una facturación mayor al 70% en servicios al sector público entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020,  no percibir ingresos de trabajos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación y tener una situación crediticia 1 o 2.

Los trabajadores autónomos que deseen aplicar al beneficio de la AFIP no podrán estar adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes o integrar el directorio una sociedad comercial.