AFIP presentó la reglamentación de la moratoria impositiva para las pymes

La medida fue publicada en el Boletín Oficial.
lunes, 3 de agosto de 2020 · 21:56

Este lunes la AFIP reglamentó la extensión del plazo de adhesión de las pymes a la moratoria impositiva, que ahora tendrán tiempo de sumarse hasta el 31 de agosto. La medida fue publicada en el Boletín Oficial en la resolución 4784/2020.

Según explica el documento, este beneficio tiene como fin financiar las deudas que las micro, pequeñas y medianas empresas tengas acumuladas hasta el 30 de noviembre de 2019.

De acuerdo al esquema presentado, quienes se hayan anotado ente el 17 de febrero y el 29 de mayo de este año tendrán un plazo de 120 cuotas para financiarlas, mientras que quienes lo hayan hecho entre el 30 de mayo y el 30 de junio lo harán en 90 cuotas.

En cuanto a los que se anotaron en julio y los que se sumen en agosto, también tendrán un plazo de 90 cuotas. El pago de las mismas comenzará a partir del 16 del mes siguiente al que se consolidó el beneficio de la AFIP.

Aquellos que quieran inscribirse en la moratoria impositiva deberán contar con el certificado MiPyMe, y solo podrán contabilizar las deudas tributarias, aduaneras o de Seguridad Social.

La AFIP explicó que esta medida fue tomada “con el objeto de continuar posibilitando la adhesión al citado régimen de regularización hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación debata la oportunidad, mérito y conveniencia de sancionar la ley que extiende y amplía sus condiciones”.

El proyecto de ley sobre la moratoria en el marco de la emergencia sanitaria fue tratado en la Cámara de Diputados, en donde obtuvo media sanción. Ahora deberá ser tratado en el Senado.

Dicho proyecto fue presentado por el oficialismo como parte de las medidas para alivianar el impacto de la crisis económica por la pandemia del coronavirus, que afectó a miles de pymes en todo el país.