El Gobierno flexibilizó los requisitos para acceder al Crédito a Tasa Cero para monotributistas

Se trata de los préstamos para monotributistas que se tramitan desde la página web de la AFIP.
lunes, 4 de octubre de 2021 · 11:09

A través de la resolución 626/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo oficializó la flexibilización de los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021. Este busca que una mayor cantidad de monotributistas puedan convertirse en beneficiarios.

“Atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”, informa el comunicado que lleva la firma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El objetivo es que más monotributistas puedan acceder al crédito.

El beneficio puede solicitarse a través de la página web de la AFIP con clave fiscal.

 

Qué requisitos se eliminaron

Con esta medida, se dejó sin efecto el requisito establecido que verificaba que la facturación de los monotributistas que registran factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, debía superar 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

Además, se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica. Estos antes de la modificación solo podían acceder cuando el promedio del primer semestre 2021 era inferior al 80 % de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

En consecuencia, para los monotributistas que se encontraban inscriptos en la A, se tomaba como límite la suma de 20.800 pesos.

En segunda instancia, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

Finalmente, la modificación en los requisitos incorporó como nueva medida que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.

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