ELECCIONES 2021

ELECCIONES 2021: qué pasa si no voté en las PASO

Las elecciones legislativas, como todas en nuestro país, son obligatorias.
domingo, 14 de noviembre de 2021 · 02:50

El hecho de no haber votado en las elecciones PASO (primarias abiertas, simultáneas y obligatorias), el pasado 12 de septiembre, no impide al ciudadano votar en las elecciones legislativas generales. Esto es así porque el sufragio no solo es un derecho, sino que es una obligación en nuestro país.

Toda ausencia debe estar justificada.

Así, todos los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 70 años deben acudir a las urnas para las elecciones este 14 de noviembre. También están habilitadas a votar las personas mayores de 16 años (que cumplan años hasta el día de los comicios generales), pero no están obligadas a hacerlo.

A partir de los 70 años ya no es obligatorio votar, pero sí pueden hacerlo si lo desean.

Por otro lado, en las elecciones, están exceptuados de votar quienes presenten síntomas compatibles con el coronavirus, así como también quienes hayan estado en contacto estrecho con un caso positivo. En cualquiera de estos casos, se deberá presentar la certificación correspondiente para justificar la ausencia. Esta justificación también vale para las personas que estén dentro de los grupos de riesgo.

 

Sanciones por no participar

Si un ciudadano no participó en las PASO y no tramitó la justificación de no emisión del voto (que este año debía hacerse de manera online hasta 60 días después de los comicios) ante la Justicia Nacional Electoral, será ingresado en el Registro de Infractores y deberá pagar una multa.

Hasta que la multa (de un valor entre $50 y $500, según el Código Nacional Electoral) no se abone, no podrán hacer trámites, como obtener el pasaporte, durante un año. Tampoco pueden ser nombrados en empleos o funciones públicas hasta tres años después de la elección.

Puede consultarse el estado de multas en el sitio infractores.padron.gob.ar

 

Quiénes están exceptuados de votar

El Código Nacional electoral indica que las personas que quedan exentas de participar en las elecciones son: los jueces que deban mantener abiertas sus oficinas durante el día de los comicios y las personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar en el que deben emitir su voto. En este último caso se deberá concurrir a la autoridad policial más cercana para que emita la certificación correspondiente.

Asimismo, quedan exceptuadas las personas que estén lo suficientemente enfermas como para no poder concurrir. También lo están aquellos empleados de organismos y empresas de servicios públicos que tengan que cumplir funciones ese día. En este caso, es el empleador el que deberá pedir la certificación diez días antes.

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