La nueva excepción de la AFIP para los contribuyentes con Bienes Personales

Hay tiempo hasta abril para aprovechar esta medida.
jueves, 11 de febrero de 2021 · 09:41

Este jueves, a través del Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó una novedad que alcanza a los contribuyentes con Bienes Personales en el exterior. De acuerdo a la Resolución General 4931/2021, que se dio a conocer esta mañana, el ente recaudador amplió la excepción para que los aportantes soliciten ser excluidos del ingreso del pago a cuenta.

Cabe explicar que, en el Impuesto sobre los Bienes Personales que cobra la AFIP, el pago a cuenta carga sobre los contribuyentes con propiedades en el exterior, por lo cual, cada pagador debe aportar esto al organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont antes del 5 de abril. El tributo que se abona corresponde hasta el 0.5% de esos ahorros que permaneces fuera del país. Esta medida rige desde el 2020 para repatriar el 5% del atesoramiento del otro lado de la frontera argentina.

Además, de acuerdo a lo que impone la AFIP, este pago a cuenta, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto sobre los Bienes Personales y detectadas por el encargado de la fiscalización tributaria de la Argentina, cuenta con tasas aplicables van desde el 0.70% al 2.25%.

La nueva actualización de la Administración Federal de Ingresos Públicos anunciada en el Boletín Oficial esta mañana reincide en el cuarto artículo de la normativa sobre el impuesto de Bienes Personales en el exterior. Cabe recordar que, cuando fue publicado el año pasado, las personas afectadas por este tributo podían pedir que se los exima del ingreso del pago a cuenta por ejercicio de la repatriación de activos financieros en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, o también cuando declaraban no ser propietarios de bienes con impuesto fuera del país.

Según rezan las explicaciones y justificaciones del ente oficialista, estos motivos fueron ampliados por “razones de administración tributaria”. Por eso, se agregó el “inciso C”, mediante el cual, “cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020". "Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo”, se aclara.

¿Desde cuándo rige esto y cómo hacen los contribuyentes para aprovechar la medida?

La Resolución General 4931/2021 empieza a tener vigencia desde el viernes 12 de febrero, según lo establecido en el Boletín Oficial por la institución que preside Marcó del Pont. Además, será aplicable al período fiscal del año pasado. Para hacer uso de este beneficio, los contribuyentes con bienes en el exterior podrán solicitar la excepción hasta el 5 de abril del 2021. Para ello, los interesados contemplados por los incisos A, B o C de la AFIP tendrán que iniciar el trámite desde la página web del ente recaudador con su Clave Fiscal, seleccionar el nivel de seguridad 3, como mínimo, elegir la transacción por “eximición pago a cuenta” y seleccionar el carácter de declaración jurada. Finalmente, recibirá un comprobante a modo de recibo.

Otras Noticias