Economía del Conocimiento: cómo acceder al nuevo régimen de beneficios

El programa está destinado a las empresas que utilizan la información para generar valor.
jueves, 18 de febrero de 2021 · 08:16

El Gobierno estableció hoy a través de la Disposición 11/2021 en el Boletín Oficial las formas y condiciones para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que establece el Régimen de Economía del Conocimiento, cuyo objetivo es “promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos”.

En primer lugar, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, que forma parte del Ministerio de Desarrollo Productivo, dispuso que todas las presentaciones y notificaciones para acceder al Régimen se realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). En ese sentido, aclaran que la presentación de la solicitud de inscripción implicará que el presentante tiene “pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el Régimen”.

Luego, deberán completar y autorizar el envío de un formulario a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la página web del organismo autárquico. Al respecto, los solicitantes del ordenamiento tendrán que estar cumpliendo con sus obligaciones fiscales y previsionales para poder completar este paso.

Una vez completada la instancia anterior, las empresas interesadas tendrán que continuar con la inscripción en TAD, completando también declaraciones juradas. El cumplimiento del requisito será verificado con base en la información que la AFIP tenga respecto a la facturación de cada solicitante. En caso de que la actividad promovida no pudiera determinarse o que el porcentaje de facturación correspondiente a estas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa, se deberá justificar mediante la presentación de otra declaración jurada, junto con “una certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente en la cual se describa la actividad económica promovida desarrollada y la facturación atribuible a la misma”.

Si el solicitante opta por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad, deberá completar el apartado correspondiente en TAD y acompañarlo con una constancia que acredite las mejoras incorporadas o en proceso de incorporación. Los planes de mejora continua ejecutados por las empresas tendrán que contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e implementación del plan de mejora en todos los casos. Para el requisito de inversiones en capacitación, el procedimiento será muy parecido, añadiendo los comprobantes que demuestren tales inversiones.

En cuanto a la acreditación del requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), se computarán, en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por la legislación vigente, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo en investigación y desarrollo de las empresas.

Finalmente, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento analizará la información y documentación presentada para verificar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo requerir alguna información adicional a los solicitantes. En caso de que la Dirección considere que se cumplen todos los puntos, se le notificará al solicitante, quien deberá ratificar su voluntad de continuar con la adhesión en un plazo máximo de 30 días a contar desde entrada en vigencia de la presente disposición.

Otras Noticias