Registro de alquileres en la AFIP: quiénes deben inscribirse y cómo hacerlo

Todo lo que hay que saber sobre la nueva obligación.
jueves, 18 de febrero de 2021 · 18:01

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que hay que anotar los alquileres a partir del mes de marzo, en el marco del Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles. Si bien es una medida importante para los inquilinos, lo cierto es que, desde el sector inmobiliario, la noticia fue tomada con pinzas.

De acuerdo con lo explicado por la AFIP, a través de esta inscripción obligatoria para algunos (tales como los locadores o arrendadores en los contratos), lo que se podrá es “obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones" de alquileres. Por otro lado, la medida del oficialismo afecta a los corredores, inmobiliarias y escribanos, para que rindan cuentas del contrato presentado a sus clientes.

Fuente: (Todo Noticias)

Sin embargo, quedarán exceptuados de este registro de contratos de locación de propiedades edilicias los organismos del Estado, ya sea nacional, provincial o municipal, que actúen como titulares de los alquileres, tal como agrega la disposición del ente fiscalizador que empezará a regir desde el primero del mes que viene. De este modo, deberán inscribirse los compromisos por locaciones de bienes inmuebles urbanos, los arrendamientos sobre inmuebles rurales, los arrendamientos temporarios con fines turísticos o de descanso y los de espacios fijos o móviles (locales comerciales o stands).

Qué pasará con los contratos de alquiler del año pasado

Considerando que el Régimen de Registración de alquileres comenzará a tener vigencia recién dentro de 11 días, los contratos de locación de julio del 2020 que sigan vigentes, como los que fueron firmados durante marzo de este año, tendrán un “plazo excepcional”, esto es que podrán ser informados y registrados hasta el próximo 15 de abril.

Cómo se realiza el trámite

Tras pasar 15 días consecutivos de haber firmado el documento, los sujetos obligados a realizar este trámite deberán ingresar a la página oficial de la AFIP, con Clave Fiscal e ir a la opción “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. Allí, tendrán que indicar sus datos de acuerdo con el rol que cumplan y, luego, deberán adjuntar el contrato en cuestión. Otro dato importante para tener en cuenta es que quienes no cumplan con el régimen impuesto por el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont serán sancionados.

 

Repercusiones en contra de la determinación de la AFIP

El presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Alejandro Bennazar, reconoció en Radio Con Vos que “era inminente que esto sucediera” y consideró que el plazo que da la AFIP es “corto”, teniendo en cuenta la fecha en que fue anunciado. Sin embargo, dijo que intentarán que “esto se pueda llevar adelante” hasta el 15 de abril. “Hasta acá no sabemos si el proceso va ser dinámico o no”, cuestionó el referente del sector inmobiliario, pero aclaró que al trámite pueden realizarlo tanto “propietarios como inmobiliarias”.

Más de

Otras Noticias