Registro de alquileres en la AFIP: cuál es la alícuota en el AMBA

Estos son todos los detalles.
lunes, 22 de febrero de 2021 · 17:50

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avisó a los propietarios de viviendas que, a partir del mes de marzo, deberán registrar los contratos de alquileres, trámite que evitará informalidades en las relaciones con los inquilinos, como así también la evasión de impuestos y le permitirá a quien alquila acceder a una factura en caso de necesitar deducir Ganancias.

Cabe detallar, además, que la nueva medida comunicada por la AFIP sobre el registro de alquileres incluye todo tipo de contratos, es decir, compromisos tanto permanentes como temporales, ya sea de viviendas particulares, locales comerciales o inmuebles rurales. Pero, esto también lleva a tributar Ingresos Brutos, los cuales suman más costos y varían de acuerdo a las jurisdicciones.

De allí, la resistencia de los propietarios que negocian con los alquileres de locaciones a la Resolución 4.933, que publicó la semana pasada el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont en el Boletín Oficial. En la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) la alícuota varía si se trata de la renta de un bien inmueble en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) o en del Conurbano bonaerense.

Fuente: (Todo Noticias)

¿Cuál es el precio en la CABA?

Antes que nada, cabe tener en cuenta que, por este año, en la jurisdicción a cargo de Rodríguez Larreta se exceptúa al propietario de tributar Ingresos Brutos si posee hasta dos alquileres menores a $30.000 cada uno. Ahora, si cuenta con una tercera renta por encima de ese monto, tendrá que pagar el 1.5% de ese impuesto. Si llegase a tener más propiedades a un precio más bajo al mencionado anteriormente, entonces, deberá pagar el 1.5% del gravamen por contrato.

¿Qué pasa en la Provincia?

En el interior bonaerense, la base no imponible es menor que en la Ciudad y se anota a $32.600. Otra diferencia con la Capital Federal es que, si el dueño de una propiedad solo cuenta con un alquiler menor al precio mencionado no tiene que pagar Ingresos Brutos. Pero, si posee doble contrato o más menores a ese monto, la alícuota a pagar será para cada alquiler. 

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