Coronavirus: cuáles son las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno nacional

Aplican a todas las zonas del país que encuadren bajo la clasificación “Alto riesgo” o en “Alarma epidemiológica”.
sábado, 22 de mayo de 2021 · 10:55

Ante el rápido avance de la segunda ola de contagios de coronavirus en el país, el Gobierno nacional anunció nuevas medidas para contener el aumento exponencial de casos positivos de la enfermedad respiratoria. En este contexto, este viernes, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 334/21, el Ejecutivo nacional oficializó el confinamiento total por 9 días. En concreto, las últimas disposiciones rigen hasta el próximo 30 de mayo y aplican a todas las zonas del país que se encuadren bajo la clasificación “Alto riesgo” o en “Alerta epidemiológica”. 

En dicho documento, que ya fue publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional declaró todas las medidas y restricciones a implementar por los próximos 9 días para mitigar la segunda ola de coronavirus. En concreto, solo se puede andar por la vía pública hasta las 18:00 horas. Después, está prohibida la circulación hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente. 

Bajo esta premisa, en todo el país el Gobierno nacional suspendió los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudio y de grupos turísticos, las reuniones sociales de más de diez integrantes, las concentraciones, las prácticas recreativas grupales y la asistencia al trabajo de personas de riesgo. 

Fuente: (Todo Noticias).

A su vez, el DNU 334/21 del Gobierno nacional establece que, en la medida de lo posible, se suspende la presencialidad de todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. De este modo, se dicta que de concretarse alguna de estas tareas deben ser bajo la modalidad de teletrabajo. En sí, por los próximos 9 días, solo están habilitados los comercios esenciales, los locales con envío a domicilio y para llevar.

Además, el confinamiento estricto implica que las personas deben permanecer en sus residencias habituales y únicamente pueden desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y artículos de primera necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas. Aun así, toda circulación por la vía pública debe ser siempre en cercanía a sus domicilios.

Lo mismo ocurre con las salidas de esparcimiento. Es decir, solo pueden realizarse en espacios públicos al aire libre cercanos al domicilio de residencia, en horario autorizado para circular y respetando las reglas de conducta generales y obligatorias. Para este tipo de actividades recreativas individuales no es necesario tramitar permiso para circular. En la misma línea, queda prohibida la circulación fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del lugar que se habita. 

Fuente: (Todo Noticias).

Por último, el DNU del Gobierno nacional aclara que el servicio de transporte público queda habilitado para uso exclusivo de las personas expresamente autorizadas para el desempeño de actividades esenciales, casos especiales, atención de salud y vacunación.

Cabe destacar que estas medidas tienen vigencia hasta el 30 de mayo inclusive. Terminado este período de 9 días, desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio, se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta el día de hoy.

 

¿Qué actividades esenciales quedan exceptuadas de las restricciones?

Como se relató anteriormente, hasta el próximo 30 de mayo, el Gobierno nacional dispuso un confinamiento estricto y obligatorio con el objetivo de frenar el aumento de casos de coronavirus en todo el país. Sin embargo, al igual que las medidas restrictivas anteriores, en esta ocasión también hay excepciones que incluyen a ciertos profesionales y tareas para asegurar el funcionamiento de actividades básicas para la sociedad.

En suma, las áreas y el personal que quedan exceptuados de las nuevas restricciones por la pandemia de coronavirus son: los trabajadores y trabajadoras de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. En la misma línea, no son alcanzados por el DNU 334/21 las autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y del sector público nacional, provincial, municipal y de CABA convocados para garantizar actividades esenciales.

También, quedan exceptuados los empleados y empleadas de la Justicia, el personal diplomático y consular extranjero, personas que deban asistir a otras, ya sea en situación de discapacidad o adultez, que necesiten asistencia o por un hecho de fuerza mayor. Lo mismo ocurre con quienes estén afectados a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos y que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

A la vez, se excluye al personal de supermercados, comercios varios, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, industrias de alimentación, de higiene personal y limpieza y las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, de telecomunicaciones, vinculadas con el comercio exterior, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, mantenimiento de los servicios básicos, de lavandería, postales y de distribución de paquetería.

 

Cuidados: cuál es la mejor manera de combatir el coronavirus

Debido a la transmisión comunitaria de las cepas más contagiosas de coronavirus, se vuelve necesario extremar los cuidados. Existen varias maneras de combatir la propagación del virus, pero las más comunes son las siguientes: toser en el pliegue del codo, utilizar el barbijo de manera correcta, ventilar los espacios, mantener una distancia mínima de dos metros entre personas, lavarse las manos constantemente y evitar tocarse ojos, nariz o boca.