Se vienen octógonos negros a las góndolas: de qué trata el proyecto de ley de etiquetado de alimentos

Las autoridades adelantaron cuándo se convertirá en ley la legislación que contempla un derecho de Salud Pública.
miércoles, 14 de julio de 2021 · 11:07

El proyecto de ley de etiquetado frontal de alimentos y bebidas obtuvo, el pasado martes, la mayoría en la Cámara de Diputados de la Nación y quedó en condiciones de ser tratado en el recinto, para luego implementarse en la Nación.

La legislación para el etiquetado de ultraprocesados, que cuenta con media sanción del Senado, hace casi 10 meses fue dictaminado sin modificaciones en el articulado, con 91 votos a favor y especifica que los envases de los productos que superen los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) deberán incluir un octógono negro que advierta ese exceso en el frente del paquete.

En el debate, el bloque del Frente de Todos señaló que aspira a convertir en ley el proyecto sancionado este jueves 15 o la próxima semana, aunque es probable que se dé un plazo mínimo de tres meses a las compañías para comenzar con el etiquetado de los alimentos.

La medida busca la transparencia en las etiquetas de los productos.

 

Qué contempla el proyecto que se debate en el Congreso

En principio, se advierte sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de las etiquetas distintivas en el frente de los paquetes de los alimentos.

La legislación a nivel nacional pretende prevenir la malnutrición en la población y la reducir enfermedades crónicas no transmisibles, mientras que, apuesta que la iniciativa es clave para combatir la obesidad, que en la Argentina afecta a 4 de cada 10 menores, en especial a adolescentes, y 7 de cada 10 adultos, declararon los funcionarios en el Congreso.

“Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales” y/o “Exceso en calorías”, serán las leyendas obligatorias en cada paquete, si se aprueba la legislación y el tamaño de cada sello no será inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

Asimismo, en caso de contener edulcorantes especificará: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. En caso que el alimento tenga cafeína deberá presentar la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Se prohibirá la presencia de personajes en los envases.

Otro de los cambios fundamentales es que se prohíbe que los alimentos y bebidas contengan sellos de información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades y deportistas, entre otras.

Finalmente, quedan exceptuados de las etiquetas en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

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