Coronavirus: la Justicia rechazó las denuncias de los gastronómicos y los argentinos en el exterior

El objetivo del Gobierno nacional es extender el arribo de la variante Delta desde el extranjero y continuar con la baja de contagios.
lunes, 19 de julio de 2021 · 13:01

En el marco de las restricciones por la pandemia del coronavirus, la Justicia no acepta grises. Bajo estos términos, se conoció el rechazo de los jueces federales al pedido de la asociación que nuclea a restaurantes y bares, así como la demanda de un matrimonio por “restricción arbitraria de derechos constitucionales”, ya que no pueden regresar al país en el corto plazo.

 

Qué respondió el Poder Judicial

En ambas solicitudes, la Justicia avaló el rol y decisiones del Estado en contexto de COVID 19. En primer lugar, desestimó el amparo de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC) y declaró inconstitucional la misiva que solicitaba que los locales gastronómicos puedan abrir durante la pandemia sin restricción horaria y con protocolos.

Fue el magistrado en lo contencioso administrativo federal, Martín Cormick, quien firmó la negativa y señaló que el amparo no cumplía con los requisitos que marca la ley, en un contexto de restricciones en la movilidad, horarios y aforos en los establecimientos, bajo los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) proclamados por el Gobierno nacional en el marco de la pandemia.

Continuarán las restricciones horarias en los bares y restaurantes del país.

De igual manera, es necesario destacar que actualmente bajo el DNU 455 vigente hasta el próximo 6 de agosto, las restricciones se flexibilizaron y dependen de cada jurisdicción, ya que se permite la apertura hasta pasadas las 22:00 horas y en algunas entidades como la Ciudad de Buenos Aires hasta las 00:00 horas.

En el caso de los argentinos y residentes que no pueden regresar al país bajo la medida de recepción de 900 pasajeros diarios, para extender al máximo el ingreso de la variante Delta del coronavirus, la Cámara del Crimen desestimó que la medida sea “una restricción arbitraria de derechos constitucionales”, como lo denunció una pareja varada en el exterior.

Por el momento, continuará la restricción del ingreso diario de 900 argentinos o residentes.

Por lo tanto, la Justicia rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por el matrimonio que exigía el regreso inmediato por razones laborales y para atender a sus padres y confirmó que, “en materia de política sanitaria, el Poder Ejecutivo posee discrecionalidad para adoptar las medidas que resulten necesarias e idóneas” para evitar la circulación del coronavirus.

Asimismo, fijaron: “Limitar el ingreso por un período de tiempo de momento limitado e ir ampliado en forma paulatina la cantidad de personas constituye una restricción razonable y proporcional para los fines expuestos”, concluyeron los jueces Hernán López y Ricardo Matías Pinto.

Otras Noticias