Empresas incumplidoras: la AFIP estableció que deberán reintegrar el salario del ATP

Las compañías serán notificadas en los próximos días para que puedan concretar el pago de su deuda.
miércoles, 28 de julio de 2021 · 10:33

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy la normativa que establece que todas las empresas que incumplieron y faltaron a las condiciones del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberán restituir los fondos correspondientes al salario complementario.

A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el ente recaudador impuso que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP deberán hacerse cargo de esto. De igual forma, la AFIP ofrece una financiación que tendrá una tasa de interés del 2%.

Además, la AFIP dispuso un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas o para adherir a alguna prórroga, cualquiera sea la forma de pago deberá realizarse a través del servicio del organismo “Mis Facilidades”. Por esto mismo, las empresas serán notificadas en los próximos días.

La moratoria contempla un pago del 20% de la deuda y es de hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Sin embargo, el primer pago incluirá los intereses financieros desde el día que se adhiere al plan de facilidades y hasta su vencimiento.

La AFIP argumenta que esta decisión está basada en el esfuerzo que representó para el Estado sostener un programa como el ATP, el cual permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia y las severas medidas restrictivas que debieron imponerse.

El programa requirió una inversión de $220.000 millones por parte del Gobierno nacional.

Una de las condiciones que las empresas no cumplieron fue la que sostenía que los beneficiarios del ATP no podrían adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, como tampoco podrían realizarse pagos a personas relacionadas con la empresa, de manera directa o indirectamente.

 

El régimen del monotributo

Luego de que se hiciera oficial la ley que modifica el régimen del monotributo, la AFIP reglamentó ayer la normativa, por lo que millones de contribuyentes podrán acceder a los beneficios que ofrece el ente regulador.

Dentro de los más destacables, se encuentra el plan de facilidades para que los trabajadores autónomos puedan financiar la deuda contraída por sus obligaciones fiscales hasta el 31 de junio de 2021.

La AFIP también dejó sin efecto las deudas retroactivas y habilitó hoy la recategorización para el régimen del monotributo, que no alcanza a todos los contribuyentes, debido a la modificación que estableció la legislación de alivio impositivo.

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