ANSES: quiénes pueden cobrar el subsidio de contención familiar de $15.000

El organismo busca ayudar en medio de la pandemia del coronavirus.
martes, 17 de agosto de 2021 · 20:24

En medio de la pandemia, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) comenzó a entregar una ayuda a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que hayan perdido a un familiar por el coronavirus.

Se trata del subsidio de contención familiar, un beneficio con montos de hasta 15 mil pesos, destinado a cubrir los gastos de sepelio de las víctimas del virus como también a los jubilados y pensionados del organismo previsional que perdieron la vida.

Esta ayuda económica existe desde hace tiempo para los familiares de los beneficiarios de la ANSES que fallecen por cualquier causa, pero desde el 8 de agosto del 2020 se sumó a los allegados directos que sufrieron un deceso por el virus. Esto incluye al cónyuge o conviviente, padre o madre, o a sus hijos.

Así, podrán recibir un subsidio de pago único, el cual cuenta con dos montos: si el deceso ocurrió antes del 8 de agosto de 2020 recibirán $6.000, mientras que los que perdieron la vida posterior a dicha fecha cobrarán un monto de $15.000.

Los adultos mayores están alcanzados por esta ayuda.

 

Quiénes pueden cobrarlo

La ANSES otorga el subsidio de contención familiar a las “personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación”.

En el caso de los jubilados y pensionados, esto alcanza a viudos, viudas, convivientes previsionales, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento, como también a otros herederos.

Para quienes tuvieron una pérdida por el coronavirus, se considera a personas en “situación de vulnerabilidad” a los desocupados; trabajadores informales; monotributistas de las categorías A y B; personal de casas particulares; titulares de la Asignación por Embarazo; y madre, padre o adultos titulares, menores o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH.

 

Cómo solicitarlo

Para ser acreedor de esta ayuda, se deben tener en cuenta una serie de requisito. Uno de ellos es que el fallecimiento se encuentre acreditado ante la ANSES.

Además, tanto para los decesos por causas naturales u otras enfermedades como para las víctimas del coronavirus, no debe haber pasado un año de este.

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