La ANMAT prohibió el uso de un ecógrafo y elementos médicos: qué problemas traen los artefactos

La resolución indica que por medidas de seguridad no se puede garantizar el estado de los productos.
miércoles, 18 de agosto de 2021 · 09:52

Mediante las disposiciones 5884/2021 y 58885/2021 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de una serie de elementos médicos y de un ecógrafo.

El organismo resaltó que se iniciaron las medidas de prohibición del uso de los elementos, cuando la firma que desarrolla los artefactos, “TecnoImagen Sociedad Anónima”, informó que sufrieron el hurto de los productos por lo que no podrían garantizar el buen estado de las herramientas médicas.

Cabe destacar que los productos son de venta exclusiva a profesionales de la salud, así como instituciones sanitarias, por lo que la ANMAT exhortó la rápida denuncia de los artefactos en caso de encontrarse a la venta.

 

Cuáles son los productos de riesgo

Según detallaron las disposiciones del Boletín Oficial, el ecógrafo se usa para la generación y visualización de imágenes por ultrasonido en aplicaciones cardíacas, obstétricas, vasculares e imagenología general.

El comunicado especifica la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “Ecógrafo ML Gamma Esaote SN: 1564; Transductor AC2541 Esaote SN: 4005; Transductor SE3123 Esaote SN: 16155069; Transductor AL2442 Esaote Serie N° 1280 y Fuente de alimentación Esaote SN: K16210243”.

El ecógrafo depende de la compañía TecnoImagen Sociedad Anónima.

Asimismo, se detalló que “el equipo en cuestión pertenece a la Clase de Riesgo II y se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) bajo el Certificado PM 1075-105”.

Por otro lado, los elementos médicos prohibidos que fueron hurtados se utilizan para el desarrollo de prótesis óseas: “El cemento ortopédico (Palacos MV) se encuentra indicado para el acoplamiento estable de endoprótesis articulares totales o parciales en el hueso, llenado y estabilización de defectos óseos en el ámbito del tratamiento de fijación interna o en el ámbito de la cirugía de revisión endoprotésica”, resalta el comunicado sobre uno de los productos.

El mezclador de cemento se utiliza en operaciones óseas.

Asimismo, agrega: “El dispositivo para mezclar en vacío cemento ortopédico (Palamix Uno) permite acumular el cemento óseo bajo vacío dentro del cartucho de mezcla”, y “los tapones edomedulares (Tapón intramedular S/L) se encuentran indicados como accesorios en la fijación de prótesis articulares al tejido óseo”, explica la resolución.

En estos casos, se especifica que se prohíbe “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “PALACOS MV Lote 94364882, serie 0000011067; PALACOS MV Lote 94364882, serie 0000011087; PALAMIX UNO Lote 220630, serie 0000008001; C TAPON INTRAMEDULAR S, lote AB5768, serie 0000009121, TECRES y C TAPON INTRAMEDULAR L, Lote AB5822, serie 0000009367 TECRES”, según explica el Boletín Oficial.