Se extiende el Repro 2: hasta cuándo rige la inscripción en el programa de ayuda a las empresas

El tramite para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas lo debe hacer el empleador.
lunes, 23 de agosto de 2021 · 10:45

A través de la Resolución 488/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional informó el nuevo plazo que tienen las empresas para anotar a sus trabajadores en el Programa de Reactivación Productiva (Repro) 2, la estrategia estatal que ayuda a pagar los sueldos de los empleados en el marco de la pandemia por coronavirus.

La inscripción al beneficio para sostener el empleo para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes “estará comprendida entre el 25 y el 31 de agosto de 2021, inclusive”, remarca la medida.

De esta manera, el Repro 2, que acredita directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias desde 9.000 pesos, en los sectores no críticos, hasta 22.000 pesos, en sectores críticos y de la Salud, alargó hasta fin de mes su inscripción.

 

Pautas de preselección

En la misma resolución oficial, el Ministerio de Trabajo estableció las pautas a considerar “para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas” que quieran acceder al Repro 2.

Por lo tanto, se detalló que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe evaluarse entre julio de 2019 y julio de 2021.

En este periodo, se deberá formalizar, con la documentación, una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para la etapa comprendida entre julio último y el mismo mes de 2019.

La medida agregó a sus requisitos a los sectores afectados por la pandemia, como los sectores comerciales y los rubros de dispersión.

Asimismo, la resolución firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, explica que no se deberá tener en cuenta la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019 y el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es julio 2021.

Además, el corte de actualización de bajas de nómina fue fijado para este 24 de agosto, inclusive, mientras que el corte de actualización CBU está programado para el 23 de agosto.

Finalmente, el comunicado señala que el mismo plazo de inscripción del Repro 2 regirá para las empresas de sectores críticos que se incluyeron recientemente. Entre estos resaltan los comercios de sectores no esenciales, como lo son los rubros de indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros; así como los comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses fueron profundamente afectados por la caída de la circulación, como lo son los kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio.