El Gobierno oficializó la Ley del Impuesto a las Ganancias: cuáles serán los cambios

La medida fue aprobada por el Poder Legislativo a mediados de julio y a partir de hoy se pondrá en marcha.
miércoles, 4 de agosto de 2021 · 09:43

Bajo la legislación 27.638, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la modificación a la Ley del Impuesto a las Ganancias, que establece medidas de incentivo de carácter tributario, con el objetivo de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en pesos.

La medida, aprobada el pasado 2 de julio por la Cámara de Diputados y el 15 de julio por la Cámara de Senadores, plantea puntos específicos que apoyan a los contribuyentes con la exención del tributo en los intereses de los depósitos en pesos y define una cláusula de ajuste y del rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional que se destinen a fomentar la inversión productiva.

Por lo tanto, quedan exentos los intereses por plazos fijos ajustables por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) que actualmente se encuentran gravados en el 1% Tasa Nominal Anual (TNA).

Asimismo, la medida al Impuesto a las Ganancias se suma a la reglamentación oficializada, en la que se elevó el mínimo no imponible a 150.000 pesos mensuales y las jubilaciones superiores a ocho haberes mínimos garantizados.

La propuesta se discutió a partir de un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en octubre de 2020.

 

Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales

Una vez oficializada la Ley se resolvió que las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 no deberán abonar el excesivo plazo temporal para mantener las inversiones en cartera a los efectos de gozar de la exención.

Por lo tanto, se podrá gozar de las exenciones vinculadas a títulos públicos, depósitos y plazos fijos en pesos y dólares, entre otras, sin necesariamente cumplir con la medida obligatoria que solicitaba mantener el patrimonio, por lo menos unos 274 días durante el año en forma continua o discontinua, o mantenerse en el patrimonio al menos desde el 1 de diciembre del período fiscal de que se trate hasta el 31 de mayo del año siguiente. Es decir, unos 182 días.

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