Nuevas tarifas de gas con subsidio: cuánto deberán pagar los beneficiarios de la ANSES

El comunicado resalta que no se debe hacer ninguna inscripción previa para recibir el descuento.
jueves, 5 de agosto de 2021 · 09:40

Una vez oficializada la Ley 27.637 de Zona fría, el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) autorizó los nuevos valores de facturación para las compañías licenciatarias, además de garantizar descuentos en ciertos municipios, también la reglamentación aplica deducciones en los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ENARGAS tendrá un plazo de hasta 10 días para que las distintas compañías publiquen las escalas de valores con subsidios que impactará en beneficiarios del organismo conducido por Fernanda Raverta, monotributistas, jubilados y electrodependientes, entre otros, resalta la reglamentación.

En primer lugar, la nueva normativa establece tarifas diferenciales con un descuento del 30% para quienes viven en ciertos municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta, jurisdicciones que registran bajas temperaturas.

Asimismo, la reglamentación privilegiará a beneficiarios de la ANSES con la reducción de un 50% de los montos para ciertos sectores de los territorios en las que aplica la nueva ley.

Cabe destacar que los usuarios no deben hacer ningún trámite de inscripción para acceder a los descuentos, sino que será Energas quien deberá entregar todos los meses a la Secretaría de Energía “el padrón de usuarios residenciales informados por las prestadoras” para hacer un seguimiento, señala el comunicado. Asimismo, la lista pasará al organismo dependiente del Ministerio de Economía para incorporar al beneficio a quienes les sea necesario.

Las tarifas diferenciales rondan entre el 30% y el 50% de subsidio.

 

Quiénes serán los beneficiarios y qué compañías deben brindar el descuento

Los beneficiarios de la ANSES serán los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE); los titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además, se incluye a los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, los jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles; los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; así como a los usuarios que perciben seguro de desempleo.

También podrán acceder al beneficio: los electrodependientes, beneficiarios de la ley 27.351.8; los usuarios incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844; los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza y los titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Finalmente, las Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo y los comedores comunitarios con o sin personería jurídica de las zonas frías también recibirán el 50% de descuento, destaca el documento publicado en el Boletín Oficial.

Las compañías que deben ofrecer el nuevo cuadro tarifario son LITORAL GAS S.A.; GASNOR S.A.; NATURGY BAN S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.