Comenzó la veda electoral: qué no se puede hacer y qué pasa si no se cumple

El plazo de las prohibiciones rige tanto para los candidatos como para los electores.
viernes, 10 de septiembre de 2021 · 08:54

A partir de las 8 de la mañana comenzó la veda electoral que es el período de 48 horas previas a las elecciones del domingo. Además, durará durante toda la jornada de votación y finalizará tres horas después de el cierre de las urnas, es decir, a las 21:00.

En este sentido, la reglamentación sobre el impedimento proselitista está dispuesta en el Código Electoral Nacional (CEN) en su artículo 71 que detalla las “prohibiciones” tanto para los candidatos y las candidatas como para los electores y las electoras.

De esta manera, la veda electoral no permite “admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial”.

Tampoco se pueden llevar elementos distintivos que puedan delatar a qué partido político votará esa persona.

A su vez, “los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral” también estarán restringidos.

Respecto del expendio de bebidas alcohólicas, tampoco se podrá vender. A su vez, no se debe “ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino”.

Por otro lado, está prohibida la “portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos” y “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”.

Asimismo, “la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metro del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos” está vedada, así como también “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección”.

 

Qué pasa si no se cumple

En el caso de infringir la veda electoral, el artículo 130 del capítulo II de delitos del CEN, todo propietario, locatario u ocupante de inmueble situado dentro del radio de 80 metros del lugar de celebración de los comicios será pasible si el día de la votación admitiere reuniones de electores o si tuvieran armas en depósito.

Al respecto, el artículo 131 señala que se podrá imponer la pena de prisión de 15 días a seis meses, mientras que el artículo 136 expone la misma sanción para quienes expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres después del acto electoral.

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