El juez Lino Mirabelli aceptó la competencia en la causa de la fiesta en la Quinta de Olivos

Por otro lado, el magistrado bonaerense rechazó el expediente de la fiesta de Elisa Carrió.
lunes, 13 de septiembre de 2021 · 18:14

Horas después de la celebración de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), el juez Lino Mirabelli, a cargo del juzgado 2 de San Isidro, aceptó la competencia de la causa de la fiesta de la Quinta de Olivos, en la cual están imputados el presidente de la Nación, Alberto Fernández y la primera dama, Fabiola Yáñez y otros nueve invitados.

En una resolución publicada por Infobae, el magistrado aceptó la derivación del expediente por la celebración en la residencia presidencial, que estaba a cargo del juez federal Sebastián Casanello. 

Según analistas, la divulgación de la fiesta en Olivos fue clave para el resultado de las PASO del domingo.

“Comparto la postura del magistrado declinante en cuanto a que algunos de los hechos denunciados, en presunta transgresión a las medidas sanitarias dictadas por las autoridades nacionales con el propósito de mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19, cuyo denominador común se posiciona en la Quinta Presidencial de Olivos, debe ventilarse en este ámbito territorial”, sostuvo Mirabelli.

La causa fue derivada al juez bonaerense por Casanello el pasado 1 de septiembre y, hasta hoy, su aceptación estaba en duda debido a que su colega Sandra Arroyo Salgado, tenía una denuncia sobre la celebración de julio del 2020. Ahora Mirabelli deberá tomar varias decisiones sobre la causa, como contestar el planteo de inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por Alberto Fernández, que hizo la defensa de Stefanía Domínguez, una de las 11 imputadas.

 

El juez rechazó la competencia sobre el festejo de Elisa Carrió

Al rechazar la competencia del festejo de Carrió, el expediente regresa parcialmente al juzgado de Casanello, que deberá volver a opinar sobre el tema.

Por otro lado, el magistrado bonaerense rechazó la competencia sobre la causa por la celebración del 26 de diciembre del cumpleaños de la exlegisladora Elisa Carrió, la cual también se realizó en desobediencia a las normas establecidas para prevenir la expansión del coronavirus.

“El hecho del 26 de diciembre de 2020 habría tenido lugar en la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, es decir, fuera del espacio de esta jurisdicción territorial”, manifestó el juez.

La defensa de Carrió ya había pedido el cierre del expendiente, al alegar la inexistencia de delito al plantear la “excepción por falta de acción”, tal como hizo Alberto Fernández en el caso de la fiesta en Olivos

La excongresista opositora señaló que no cometió delito porque para entonces en la zona donde se hizo la reunión estaban permitidos los encuentros de hasta 100 personas. En caso de que no le hicieran lugar a la “excepción por falta de acción”, solicitó que se declaren inconstitucionales los decretos de necesidad y urgencia dictados para contener la pandemia.

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