Se extendió el Repro II a septiembre: cuáles son las modificaciones en la convocatoria

El trámite para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas lo debe hacer el empleador.
martes, 21 de septiembre de 2021 · 13:20

A través de la Resolución 568, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció una nueva etapa de inscripción para acceder al programa de Recuperación Productiva (Repro II) y Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes para sectores críticos, bajo la estrategia estatal que ayuda a pagar los sueldos de los empleados en el marco de la pandemia por coronavirus.

De esta manera, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social indicó que desde el viernes 24 hasta el jueves 30 de septiembre será el plazo límite para que las empresas puedan inscribir a los trabajadores al programa de sueldos devengados del noveno mes del año.

De esta manera, el Repro II, que acredita directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias desde 9.000 pesos, en los sectores no críticos, hasta 22.000 pesos, en sectores críticos y de la Salud, alargó hasta fin de mes su inscripción.

 

Requisitos de inscripción

Bajo esta extensión del Repro II, se destacan los nuevos criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.

En primer lugar, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán los detalles de agosto de 2019 hasta agosto de 2021, aunque no se considerarán las facturaciones de las altas de empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

En el caso de esta subvención del sueldo de septiembre, se tomará al mes de agosto de 2021 para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia.

En consecuencia, se podrán actualizar las bajas y altas del CBU de los empleados hasta el 23 de septiembre, inclusive.

En el caso de los monotributistas y los trabajadores autónomos que quieran formar parte del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, estos deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20 %, en términos reales, entre agosto de 2019 y agosto de 2021, indica la resolución.