Qué pasará con el aguinaldo después de la suba del piso del Impuesto a las Ganancias

La nueva medida beneficiaría a 1.2 millones de trabajadores, aproximadamente.
lunes, 27 de septiembre de 2021 · 10:39

El aguinaldo de toda persona con ingresos que no superen los 175.000 pesos no se verá afectado por las reducciones del Impuesto a las Ganancias que realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Así lo confirmó la entidad en la Resolución General 5076 que reglamenta el Decreto 620/2021, publicada en el Boletín Oficial, y determinó: “Se exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los 175 mil pesos”, especificó el organismo sobre la deducción que se aplica a todos los montos obtenidos en un año fiscal.

Además, “la normativa también contempla que las personas que perciben entre 175.000 y 203.000 pesos brutos afronten una menor carga tributaria”, señala la AFIP bajo la premisa del cambio de piso del Impuesto a las Ganancias, que subió de 150.000 a 175.000, con el objetivo de apuntalar la recuperación del poder de compra de los salarios y fortalecer el proceso de recuperación económica, destacó el organismo.

De esta manera, se estima que alrededor de 1.2 millones de trabajadores serán beneficiados con este cambio de piso tributario.

El medio aguinaldo de diciembre no se verá afectado por el Impuesto a las Ganancias de la AFIP.

 

La fecha de la medida

Esta resolución fue tomada casi a diez días de finalizar el mes, por lo tanto, es probable que algunos trabajadores cobren este sueldo con deducciones que serán devueltas en su próximo recibo.

La modificación comienza a regir desde la liquidación de los salarios de septiembre, explicó la AFIP, por lo que los empleadores que ya hayan liquidado los sueldos de este mes deberán descontarlo en la próxima remuneración: “Cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice”, se detalló en el informe final.