SOCIEDAD

Jubilados y beneficiarios de AUH: cómo recibir el reintegro de la AFIP

El beneficio para los jubilados extiende la vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
martes, 4 de enero de 2022 · 09:00

El reintegro a los jubilados se realiza de manera automática en la cuenta bancaria en la que percibe el beneficio. Claramente, esto depende de la hora en la que se realice la compra. El límite es antes o después de las 17 horas.

Si un pensionado hace uso antes de las 17:00, la acreditación se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación. En cambio, si el gasto del jubilado es después de este horario, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación.

Serán beneficiarios quienes cobren una pensión mínima por fallecimiento.

Se reintegrará el 15% del importe total abonado, siempre que no supere los 1.200 pesos por mes y por beneficiario. En caso de percibir dos o más asignaciones, el reintegro no podrá superar los $2.400 por mes”, declararon fuentes del Gobierno sobre el reintegro a jubilados.

Además, añadieron sobre la bonificación a los pensionados: “Los gastos realizados en farmacias están alcanzados por el beneficio. Para acceder al reintegro es necesario utilizar la tarjeta de débito con que se cobra la jubilación o la asignación”.

Están excluidos quienes tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.

“El régimen de reintegro alcanza a las compras que realicen las personas beneficiarias con tarjetas de débito en farmacias y en comercios dedicados a la venta minorista como a la venta mayorista que facturen a consumidores finales”, sumaron.

 

Personas excluidas del beneficio que se otorga

Superen el haber jubilatorio mínimo. No sean beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo. Trabajen en relación de dependencia o como autónomo. Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias”, remarcaron sobre el reintegro a jubilados.

Para las compras que harán el reintegro, el comercio debe estar inscripto en AFIP con algún código de actividad.

Por último, añadieron: “También los que sean monotributistas, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A”.

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