AFIP
AFIP: así debe tramitarse el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA)
La Administración Federal de Ingresos Públicos se refirió al proceso.La Administración Federal de Ingresos Públicos, más conocida como AFIP, emitió un comunicado acerca del Certificado de Transferencia del Automotor (CETA), el documento que deben tramitar personas humanas y jurídicas y sucesiones indivisas para la transferencia total o parcial de la titularidad de un vehículo usado radicado en el país.
Fuente: (AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos)
La emisión de este documento supervisado por el ente recaudador puede realizarse vía internet en la página web de la AFIP, con o sin clave fiscal, y no tiene costo. Este es obligatorio únicamente para el vendedor o cedente y “están alcanzados autos y motos cuando su valor de venta o de tabla de valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) sea mayor o igual a $2.400.000”.
¿Y el proceso?
La AFIP asegura que en el CETA “debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere, como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad y los datos del comprador”. Y se puede realizar a través de cualquiera de las opciones:
- Transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio denominado "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)", mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
- Accediendo a la opción "CETA - Certificado de Transferencia de Automotores" en la página web de la AFIP.
Fuente: (AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Quiénes quedan exceptuados?
- Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
- Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso E del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Las transferencias, cualquiera sea el sujeto, efectuadas a través de remates o subastas judiciales o extrajudiciales, sentencias o resoluciones judiciales y prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.