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AFIP: así debe tramitarse el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA)

La Administración Federal de Ingresos Públicos se refirió al proceso.
viernes, 14 de octubre de 2022 · 12:15

La Administración Federal de Ingresos Públicos, más conocida como AFIP, emitió un comunicado acerca del Certificado de Transferencia del Automotor (CETA), el documento que deben tramitar personas humanas y jurídicas y sucesiones indivisas para la transferencia total o parcial de la titularidad de un vehículo usado radicado en el país.

Fuente: (AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos)

La emisión de este documento supervisado por el ente recaudador puede realizarse vía internet en la página web de la AFIP, con o sin clave fiscal, y no tiene costo. Este es obligatorio únicamente para el vendedor o cedente y “están alcanzados autos y motos cuando su valor de venta o de tabla de valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) sea mayor o igual a $2.400.000”.

Página de la AFIP.

 

¿Y el proceso?

La AFIP asegura que en el CETA “debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere, como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad y los datos del comprador”. Y se puede realizar a través de cualquiera de las opciones:

  1. Transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio denominado "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)", mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
  2. Accediendo a la opción "CETA - Certificado de Transferencia de Automotores" en la página web de la AFIP.

 

Fuente: (AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos)

 

¿Quiénes quedan exceptuados?

  • Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
  • Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso E del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Las transferencias, cualquiera sea el sujeto, efectuadas a través de remates o subastas judiciales o extrajudiciales, sentencias o resoluciones judiciales y prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.