ECONOMÍA
Puente al Empleo, de planes sociales al mercado de trabajo: así lo reglamentaron
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP se dedicaron a escribir las pautas.De manera conjunta, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentaron el próximo programa del Gobierno: Puente al Empleo. Este había sido anunciado por Sergio Massa, ministro de Economía, Desarrollo Productivo y Agricultura, Ganadería y Pesca.
Fuente: (Televisión Pública Noticias).
El programa es un intento para pasar de los criticados planes sociales, otorgados por el Estado Nacional, a nuevos puestos de trabajo, con el objetivo de que las personas regresen al mercado laboral. Puente al Empleo fue publicado en un amplio y detallado comunicado en la Resolución General Conjunta N° 5267/2022, en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) durante el día de hoy.
Fuente: (Televisión Pública Noticias).
5637/2022
Esto dicta el comunicado que versa acerca de Puente al Empleo: “Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo, a partir del 1° de octubre y durante los 24 meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes”.
12 meses
Y no solo eso, sino que la normativa —pues, su publicación confirma su entrada en vigencia— asegura que “la referida reducción se aplicará a los 12 meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive”. Pero ¿quiénes no podrán beneficiarse, como empleadores, de este beneficio? Los siguientes grupos:
- Empleadores que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021.
- Quienes se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL).
- Quienes produzcan “sustituciones de personal bajo cualquier figura o la constitución de una nueva figura como tal”.
- Contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de 2021.
- Contrataciones laborales efectuadas en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
¿Y los trabajadores?
En el caso de trabajadoras y trabajadores, no podrán acceder a esta oportunidad los que se encuentren con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS); quienes hubieran sido declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego reincorporados por el mismo empleador en los 12 meses; quienes estén dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin causa justa, entre otras.
Acciones de Entrenamiento para el Trabajo
Los empleadores que incorporen a partir del 1 de octubre de 2022 trabajadores bajo este contexto y del programa “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo” solo deberán contribuir al pago de las cuotas del Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo; caso contrario, se deberá contratar una ART. Para leer la normativa completa, se podrá acceder al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/272971/20221003.