Sociedad

El Gobierno estableció cuáles serán las empresas que deberán tener guarderías

A partir del documento publicado en el Boletín Oficial, las compañías deberán brindar el servicio a los empleados con hijos.
miércoles, 23 de marzo de 2022 · 12:11

El Gobierno nacional estableció, a través del Decreto 144/2022, que las empresas que tengan más de 100 empleados deberán contar con guarderías para niños de entre 45 días y 3 años, luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de octubre del año pasado.

De esta manera, la administración del presidente Alberto Fernández estableció las guarderías como una nueva obligación para las empresas, una medida que ya era reclamada desde hace tiempo. Esta normativa contó con la firma del mandatario, como así también del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y de Mujeres, Elizabeth Gómez Alcorta.

Claudio Moroni, ministro de Trabajo.

Según la nueva iniciativa, en los establecimientos de trabajo en los que presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación" y de su género, deberán disponer de guarderías.

En el caso de que empleados no necesiten utilizar el servicio, dado que ya cuentan con personal para el trabajo, se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.

Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad.

 

El detalle de la normativa

De acuerdo con el Decreto 144/2022, las guarderías “deberán encontrarse a no más de 2 kilómetros del lugar de prestación de tareas”. Además, “Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere”, expresan en la normativa.

El monto a reintegrar no puede ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario.

Cabe destacar que las empresas dispondrán un año de plazo para tener aquellos espacios y realizar las adecuaciones pertinentes. De lo contrario, “se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave, en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212, que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”.