DIVERSIDAD

El INAI reconoció el derecho a posesión y propiedad por parte de una comunidad indígena

Esto fue publicado en el Boletín Oficial a través de la Resolución N° 48/2022.
viernes, 13 de mayo de 2022 · 14:40

Gracias a la firma de la Dra. María Magdalena Odarda, presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la Resolución N°48/2022, contemplado bajo el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, reconoció el derecho a posesión y propiedad por parte de una comunidad indígena.

Fuente: (Canal Encuentro)

 

Comunicado

Dicha institución se encarga de velar por los derechos de los pueblos originarios. INAI recordó a través de esta publicación: “Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley”.

Además, el comunicado legal del INAI establece que el Estado considera “absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan” estas comunidades para que sean reconocidas constitucionalmente y reciban los derechos que les pertenecen inherentemente.

Extracto final de la resolución.

 

Salta

Esta situación territorial ocurre en la provincia de Salta y el comunicado resuelve que “dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la modalidad de Ejecución Descentralizada”.

El ETO remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la Comunidad Piquirenda Viejo, perteneciente al Pueblo Guaraní.

Comunidad Piquirenda Viejo.

 

Conclusión

El comunicado asegura: “Con el objeto de manifestar la íntima relación de la COMUNIDAD PIQUIRENDA VIEJO con su territorio, en cuanto a su historia, sus aspectos materiales y espirituales, como así también el proceso de defensa a través de los distintos contextos históricos, se elaboró un Informe Histórico Antropológico”.

La resolución por parte de la líder de la institución resuelve que debe cumplirse el “relevamiento técnico, jurídico y catastral dispuesto” y que es preciso que se reconozca la ocupación “actual, tradicional y pública” de dicha comunidad, así como su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.