Economía

Aguinaldo: cuándo se cobra y cómo se calcula

Todo lo que tenés que saber sobre cómo se liquidará el Sueldo Anual Complementario.
miércoles, 25 de mayo de 2022 · 10:22

El aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario), que perciben los trabajadores de manera adicional y que se abona en dos cuotas, se comenzará a cobrar a partir de la primera semana de junio. De esta manera, de cara al sexto mes del año, se espera que se acredite la primera cuota, tanto a los trabajadores registrados del sector público y privado como así a pensionados y jubilados.

En esta línea, quienes quieran calcular el dinero total deberán tener en cuenta ciertas cuestiones: los días trabajados, el mejor salario básico, las horas extras y cualquier otro plus que hayan recibido. De acuerdo con lo establecido, medio aguinaldo corresponde al 50 % de la mayor remuneración mensual que fue percibida por los trabajadores durante los semestres.

Según la Ley 27.073, el pago del primer SAC de este año se abonará, como máximo, en la última jornada laboral del próximo mes.

Es así que para calcular el primer aguinaldo se deben considerar los salarios de enero a junio, en tanto que en la segunda cuota deberán contemplarse los de julio a diciembre.

Cabe destacar que el primero deberá cobrarse hasta el 30 de junio. No obstante, el plazo para el pago del medio sueldo a los trabajadores podría extenderse hasta por cuatro días hábiles. Es por esta razón que el término se extendería, como máximo, hasta el 6 de julio. En cambio, en el caso del segundo importe, se espera que este se cobre, como máximo, hasta el 18 de diciembre, con una máxima tolerancia de cuatro días hábiles.

La ANSES es la encargada de acreditar los pagos a los jubilados y pensionados.

 

Algunas excepciones

Es importante remarcar que puede haber algunas excepciones a la hora de calcular el aguinaldo percibido. Entre ellas, el caso de que un empleado no haya trabajado todo el semestre completo. De ser así, la fórmula a utilizar será la siguiente: aguinaldo multiplicado por días trabajados. Luego, esa cifra deberá dividirse por 180, que son los días del semestre.

En el caso de las mujeres, la licencia por maternidad tampoco deberá ser incluida como parte del aguinaldo.

Por otro lado, cabe destacar que las licencias sin goce de sueldo y los beneficios sociales no deben estar comprendidos dentro del cálculo, dado que, a pesar de que se abonen conjuntamente, estos no son remunerativos.  

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