ECONOMÍA

Tarifas de luz y gas: estas son las nuevas segmentaciones

El Gobierno las anunció a través de la publicación del Decreto 332/2022 en el Boletín Oficial.
viernes, 17 de junio de 2022 · 13:57

Ayer se anunciaron las nuevas tarifas para luz y gas en los subsidios residenciales, un anuncio que va de la mano con lo acordado junto al Fondo Monetario Internacional (FMI): la reducción de subsidios estatales.

Esta noticia fue publicada a través del Decreto 332/2022 en el Boletín Oficial de la República Argentina. Con esta decisión se busca “lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva". De esta manera, el 10% de usuarias y usuarios, con mayor capacidad de pago, dejarán de recibir subsidios en sus tarifas.

Fuente: (Todo Noticias)

¿Qué hacer para no dejar de recibir este subsidio en las tarifas? Las personas deberán registrarse y firmar una Declaración Jurada; tan solo con este simple proceso las personas continuarán percibiendo, en caso de corresponder, esta rebaja en sus facturas.

En caso de no ser titulares, se podrá crear la figura del "Usuario o Usuaria residencial del Servicio” para poder tramitar el subsidio. Este formulario es digital y se puede completar en la página oficial de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES): https://www.anses.gob.ar/.

Fuente: (Télam)

 

Ya no percibirán subsidios

Para perder el subsidio, se utilizarán como parámetro las siguientes características:

  • Estar en polígonos de alta capacidad de pago identificados por el ENRE, como los barrios de mayor poder adquisitivo.
  • Estar en el registro de urbanizaciones cerradas. 
  • Ingresos superiores a 3,5 canastas básicas totales (CBT).
  • Tener 3 o más inmuebles registrados.
  • Tener 3 o más vehículos con antigüedad menor a los 5 años.
  • Tener aviones o embarcaciones de lujo.

Fuente: (Televisión Pública Noticias)

 

Grupos que no dejarán de percibirlos

Los sectores que percibirán los subsidios, a pesar de estas modificaciones, deberán tener, como mínimo, alguna de las siguientes características:

  • Estar ubicado dentro de polígonos identificados por el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap).
  • Jubilado, pensionado o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y los beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Titulares de programas sociales, los trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, titulares de algún seguro de desempleo, de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y de certificado de discapacidad.

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