FERIADO NACIONAL

Feriado nacional: esto es lo que dicta el Decreto 573/2022 en el Boletín Oficial

El comunicado legal fue expedido hace tan solo 10 horas.
viernes, 2 de septiembre de 2022 · 14:13

Tras el atentado contra la vida de Cristina Fernández de Kirchner, considerado como “magnicidio” debido al peso público de la vicepresidenta de la Nación, el presidente Alberto Fernández decretó feriado nacional con el objetivo de que el pueblo argentino pudiera repudiar públicamente los hechos.

Fuente: (teleSUR tv)

El decreto que dicta el feriado nacional comienza de la siguiente manera: “Que el día 1° de septiembre de 2022, alrededor de las 21 horas, la Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, fue víctima de un atentado contra su vida” y que “dicho atentado constituye una amenaza a la democracia que exige acciones oportunas y claras desde el Estado en defensa de sus instituciones políticas y de la paz social”.

Además, el comunicado aclara que es “fundamental” para toda sociedad el poder expresarse “en paz en defensa de la democracia y sus instituciones y en repudio a las expresiones de odio y a la violencia política”. Y que, por este motivo, corresponde: “declarar feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022, a fin de que el pueblo argentino pueda expresar su más profundo repudio al atentado contra la vida de la Vicepresidenta de la Nación”.

Fuente: (Chaco TV Digital)

A través de este decreto, se instruyó a los organismos que implementen las medidas necesarias para “mantener las guardias necesarias a efectos de preservar la continuidad de los servicios esenciales”.

 

¿Y qué se resolvió?

La medida lleva la firma del presidente y de todos los integrantes del equipo. Desde allí, el comunicado declara y resuelve los siguientes artículos en pos de la medida:

  • ARTÍCULO 1°.- Declárase feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022, a fin de que el pueblo argentino pueda expresar su más profundo repudio al atentado contra la vida de la Vicepresidenta de la Nación, Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, y pronunciarse en defensa de la paz y la democracia.
  • ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias a efectos de preservar la continuidad de los servicios esenciales.

Fuente: (La Nación)

  • ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
  • ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
  • ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.