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AFIP: se habilitaron los beneficios fiscales y la Ley de Incentivo a la Construcción
La decisión tomó vigencia a través de la Resolución General N° 5253, publicada en el Boletín Oficial.La Administración Federal de Ingresos Públicos, popularmente conocida como AFIP, decidió prorrogar por un año los diferentes beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Pero ¿qué es lo que habilita esta normativa? La declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera hasta el 17 de agosto de 2023 para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.
Fuente: (Televisión Pública Noticias).
En la Resolución General N° 5253, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) que dispone la resolución de la AFIP, se instrumentan las facilidades previstas en la Ley N° 27679. Los fondos que se declaren deberán, según la institución, “afectarse al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024”.
Dichos fondos deberán ser depositados en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina, que dispondrá la AFIP, y podrán ser aplicados a la compra de títulos públicos nacionales de manera transitoria. Tras este movimiento, se deberá afectar al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en la Argentina.
Fuente: (Senado Argentina).
Tributos
Acerca del valor de la tenencia declarada, AFIP confirmó que se establecerá un impuesto especial, la alícuota variará de acuerdo al momento en que se acrediten los fondos en la cuenta especial. Y surgirá de este detalle, quedarán eximidos de los siguientes tributos:
- Impuesto a las Ganancias, incluidas salidas no documentadas.
- Impuesto a Transferencia de Inmuebles.
- Créditos y débitos en cuentas bancarias.
- IVA.
- Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Fuente: (Grupo Canter).
Más detalles
En caso de corresponder, se liberará “la suma declarada de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas”. El vencimiento de dicha presentación operará en función del periodo de acreditación, es decir, se tomará como presentada una vez registrado el pago en el ente recaudador.
- Registrar la existencia de las tenencias, la acreditación en la cuenta especial y su valuación, a través del formulario 1130, donde se determina el impuesto. Finalizada la carga, presionar el botón “Fin de la registración''.
- Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y abonarlo. De este modo se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada en el punto 1.
Fuente: (Televisión Pública Noticias).
Régimen de información
Quienes adhieran al programa de normalización de tenencias deberán informar, con carácter de declaración jurada, el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y el monto de las inversiones realizadas, a través del servicio con clave fiscal “Régimen Informativo Normalización”.