Elecciones

Elecciones: cuáles son las diferencias entre voto impugnado, voto en blanco y voto anulado

La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone la obligatoriedad del sufragio para las elecciones nacionales.
jueves, 12 de octubre de 2023 · 19:10

Faltando pocos días para las próximas Elecciones, los candidatos presidenciales de los diferentes partidos y espacios políticos comienzan a planear sus cierres de campaña. Sin embargo, crece en la ciudadanía la duda de qué pasa si colocan dentro del sobre una boleta electoral rota, dos de las mismas o bien, ninguna. Cuáles son las diferencias entre voto impugnado, voto en blanco, voto nulo, y recurrido. 

En primera instancia, vale recordar que participar de las Elecciones es de carácter obligatorio para los ciudadanos que se encuentren inscriptos en el padrón al día de los comicios y tengan entre 18 y 70 años. En tanto, aquellos que coloquen objetos extraños en la boleta, boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, boletas de distintas listas de una misma agrupación, con destrucción parcial, defectos o tachaduras que no contengan el nombre del partido y la categoría o de cualquier tipo, serán considerados como votos nulos

En las Elecciones, serán considerados votos nulos aquellos que coloquen objetos, más de una boleta o con destrucciones y tachaduras.

Por otro lado, la Cámara Nacional Electoral considera que el voto en blanco es una herramienta que poseen los ciudadanos en las Elecciones, con la cual pueden manifestar su disconformidad con los candidatos y sus propuestas. En tanto, el carácter de impugnación solo se da cuando las autoridades de mesa corroboran que la persona no coincide con el DNI presentado y el voto es recurrido cuando la validez del sufragio es cuestionada por alguno de los fiscales.

Además, los votos pueden ser en blanco, impugnados o recurridos.

 

Cómo consultar el padrón electoral nacional antes de las Elecciones del 22 de octubre

Actualmente, y como en cada año en el que hay Elecciones, la Cámara Nacional Electoral (CNE), uno de los tres entes con competencia electoral en todo el país, dispone del listado de votantes a través de su página web oficial. Allí, los interesados deberán ingresar una serie de datos, como su número de documento, su género y el distrito donde deben concurrir a votar, como así también un código verificador. 

El padrón electoral puede consultarse a través de la web o personalmente en el establecimiento donde se vota.

La consulta virtual del padrón tiene como objetivo agilizar el trámite durante la jornada en la que se desarrollarán los sufragios y simplificar el trabajo de las autoridades al momento de que cada uno de los empadronados vote. El domingo 22, los ciudadanos podrán dirigirse a votar con el DNI, libreta verde o libreta celeste, DNI tarjeta o bien su libreta de enrolamiento o cívica.

Otras Noticias