ELECCIONES
Elecciones: qué pasa si no voto este domingo
El sufragio es obligatorio para los ciudadanos a nivel nacional entre 18 y 70 años.Este domingo, 19 de noviembre, los ciudadanos volverán a las urnas para elegir quién será el próximo presidente entre Sergio Massa y Javier Milei, ya que ninguno de los candidatos logró imponerse en las elecciones generales.
De esta manera, la presidencia será definida en balotaje, que se realiza por segunda vez en la historia del país. En ese sentido, es importante recordar que participar de las elecciones es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 70 años.

En cambio, es opcional votar en las elecciones de este domingo para las personas entre 16 y 17 años, así como para los mayores de 70 años. Para quienes el sufragio es obligatorio, pueden ser sancionados en caso de no acudir a las urnas.
De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral, hay habilitados 35 millones de ciudadanos para sufragar este 19 de noviembre y quienes no participen deben presentar un certificado para justificar su ausencia. Las personas tienen 60 días desde los comicios para presentar dicho formulario.

Si el ciudadano no acude a la mesa de votación y tampoco presenta una justificación de su ausencia, podrá ser sancionado y multado. Las multas varían entre $50 y $500 para los electores mayores de 18 años y menores de 70, según cuántas veces hayan incurrido en la falta.
Para consultar si se adeuda alguna, hay que dirigirse a la página web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría "Registro de Infractores". Además, se pueden aplicar penas de tipo administrativo.

Según el Gobierno nacional, "omitir el registro de la no emisión del voto tendrá como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Cuáles son las justificaciones válidas para no votar
El Gobierno establece una serie de condiciones para justificar la ausencia a las urnas. Estas son las siguientes:
- “Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables”.

- “Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional (quienes no pueden ir a votar por motivos de salud, hay que justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de estos, por una o un profesional de la salud particular)”.
- “Si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar”.
- “Si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios”.