SEDI
Cómo funciona el nuevo sistema de importaciones SEDI que reemplaza al SIRA
El Gobierno oficializó la medida con la que busca simplificar los trámites de importación.Este martes, mediante el Boletín Oficial, el Gobierno puso en marcha el SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones), que en adelante reemplazará al SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina).
Con el SEDI, se busca simplificar los trámites de operaciones de importación “considerando las disposiciones de la OMC y otros acuerdos comerciales aprobados por leyes anteriores”, según señala el texto oficial, donde también se explica que el nuevo sistema entra en vigencia a partir de este miércoles.
Esto significa que con el SEDI “todas las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con destinación de importación definitiva para consumo, podrán ingresar al país sin necesidad de tramitar una licencia de importación”.
El Gobierno explicó que el nuevo sistema tiene “como objetivo suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia”.
Desde la Secretaría de Comercio señalaron que “se eliminan así las trabas al comercio basadas en la discrecionalidad, desarmando posibles nichos de corrupción, y se ajusta el sistema a los estándares internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) respecto a la administración del comercio”.
En este sentido, quienes deseen importar deberán completar una Declaración Jurada informativa en el sitio de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), en el apartado SEDI sobre el ingreso de la mercancía y su destino.
El Gobierno aclaró que, si bien no existirán trabas a la importación, “subsistirán los bloqueos vinculados con la seguridad y salubridad de las mercaderías, y que se corresponden con análisis técnicos de organismos como Senasa, Anmat, Inal, entre otros”.
Cuáles son las excepciones
En ese marco, se aclaró que existen ciertas operaciones de importación que estarán exceptuadas de efectuar las declaraciones en el nuevo sistema. Estas son las siguientes:
- Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
- Mercaderías con franquicias de derechos y tributos. Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
- Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el artículo 4 de la Ley N° 25.613.
- Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
- Mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).